Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 14-0485, 04/08/2014
Expediente14-0485
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Ildemaro Salas Espinoza y otros, quienes habían solicitado un amparo constitucional sobrevenido contra una decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que los accionantes no agotaron las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación, antes de interponer la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión reafirma la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la ley antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional como medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución y en la Ley opera para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos o garantías constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de la amenaza o violación denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto. En este sentido, es propicio señalar que, entre otras cosas, la referida Alzada en su sentencia estableció lo siguiente: '... para que resulte admisible la acción de amparo constitucional, es menester que la presunta lesión denunciada haya agotado previamente las vías judiciales preexistentes, en el presente caso como lo establece el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal.'
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Julio Rafael Lara Guzmán, apoderado judicial de los accionantes. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de abril de 2014, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ildemaro Salas Espinoza, Aloha Del Carmen Isea Flores, Estebes De Jesús Rivas Balza, Isabel Cristina Rodríguez Hurtado Y Winder José Reinosa Calderón, asistidos por el abogado defensor Julio Rafael Lara Guzmán, contra la decisión dictada, el 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la excepción prevista en el artículo 32.2 del Código Orgánico Procesal Penal y opuesta en la apertura del Juicio oral y público.