Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 13-0447, 17/07/2013
Expediente13-0447
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manolo Centeno Villarroel, en su carácter de Director de CQ-HMO ORGANIZACIÓN EN SALUD CUIDAMED, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de hecho. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y no presentaba causales de inadmisibilidad. Además, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013, hasta que se decida el presente amparo.
Extracto de la motiva
La premisa utilizada reiteradamente por este Tribunal ante la interposición de un Recurso de Hecho (sic), es que la actividad de esta Alzada como órgano competente, se limita al examen de la Juridicidad (sic) del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de apelación o solo lo ha oído en un solo efecto, para establecer si tal negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan esa admisibilidad. El objeto del recurso de hecho constituye una solicitud a un tribunal superior a aquél que se negó a oír la apelación o que simplemente la oyó en un solo efecto (cuando se considera que se debió oír en dos), que ordena la admisión de la apelación que se negó o que ésta sea oída en ambos efectos, de modo que es éste el ámbito de la decisión del juzgado que conozca un recurso de hecho; de allí que el juzgado que tramite tal recurso no puede pronunciarse sobre la materia objeto de la decisión que se apeló, ya que para ello es preciso que se haya declarado procedente el recurso de hecho.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manolo Centeno Villarroel, en su carácter de Director de CQ-HMO ORGANIZACIÓN EN SALUD CUIDAMED, C.A, asistido por el abogado César DaSilva Maita, contra la decisión dictada, el 03 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, la Secretaría de esta Sala fije, dentro del lapso de cuatro (04) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia n.º 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA notificar de la admisión de la presente acción de amparo a los representantes legales de la sociedad mercantil PV Inversiones, C.A., parte actora en el juicio primigenio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, para lo cual se comisiona al Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el cual, una vez practicada la misma, deberá informarlo de inmediato a esta Sala, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende, en el estado en que se encuentre, la ejecución de la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2013, por el referido Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y se ordena a dicho juzgado no ejecutar el referido fallo hasta tanto se decida el presente amparo.
Palabras clave
arrendamientoprocedimiento breveapelacióncompetencialey de arrendamientoscódigo de procedimiento civil