Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 12-0243, 10/07/2012
Expediente12-0243
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, que establecía la irrevocabilidad de decisiones administrativas tomadas durante la vigencia del Decreto N° 2.744. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el I.V.S.S., desaplicando dicha norma por considerarla contraria a la Constitución, específicamente a los artículos 137 y 259, que garantizan el control jurisdiccional de los actos administrativos.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirmó la importancia del control jurisdiccional sobre los actos del Poder Público y la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se concluyó que la prohibición de revocabilidad de los actos administrativos dictados en virtud del Decreto N° 2.744 vulneraba principios fundamentales del Estado de derecho, por lo que se declaró conforme a derecho la desaplicación realizada por la Corte Primera.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando que la desaplicación del artículo 79 era necesaria para proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar el respeto a la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Corte observa que el 27 de diciembre de 1997 fue dictada la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.199 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 1997, la cual establece la creación de un nuevo Sistema para que el Estado garantice a los ciudadanos de la República el derecho constitucional a la seguridad social, asimismo, fueron dictados los Decretos Nros. 2.744 y 3.061, en fechas 23 de septiembre y 26 de noviembre de 1998, y publicados en las Gacetas Oficiales Nros. 36.557 y 36.592, de fechas 9 de octubre de 1998 y 30 de noviembre del mismo año, respectivamente, para ejecutar la supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constituyéndose para ese fin una Junta Liquidadora, integrada por tres miembros, que entre sus competencias estaba la de liquidar a los empleados y obreros al servicio del mencionado Instituto.
En ese sentido, el Decreto N° 3.061 antes mencionado en su artículo 2°, dispone que: 'Artículo 2º: El Presidente y demás miembros de la Junta Liquidadora, deberán cumplir y hacer cumplir, además de las atribuciones y competencias conferidas mediante el Decreto N° 2.744, con rango y fuerza de ley, de fecha 23 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 36.557 de fecha 09 de octubre de 1998, el Plan de Transición presentado por el Ejecutivo Nacional al Congreso de la República, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y, de manera específica, los siguientes planes de trabajo, elaborados por la Unidad Coordinadora del Proyecto de Reforma del Sistema de Seguridad Social (PRSS), del Ministerio del Trabajo: 1. Plan de egresos del personal del I.V.S.S.;' (Destacado de esta Corte).
De la norma parcialmente citada, se observa que la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tenía entre sus obligaciones el elaborar el 'Plan de egresos del personal del I.V.S.S.', para así poder retirar al personal del señalado Instituto en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 2.744. Ello así, esta Corte debe señalar que no consta en autos que la Junta Liquidadora cumpliera con la obligación de elaborar el señalado Plan de Egresos, el cual constituía un requisito fundamental para justificar la actuación de la Administración, ya que mediante el mismo se establecerían el conjunto de medidas necesarias a los fines de realizar los egresos del personal y la determinación e individualización de los funcionarios afectados por la medida de liquidación, en consecuencia, esta Corte considera que el A quo interpretó correctamente la normativa aplicable al presente caso, ya que efectivamente la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no siguió el procedimiento establecido (sic) los Decretos Nos. 2.744 y 3.061. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del único parte del artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario del 31 de diciembre de 2001, efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a través de la sentencia N° 2011-1425 dictada el 24 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadseguridad socialderecho a la justicia