Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 11-0460, 16/06/2011
Expediente11-0460
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente una querella interdictal por despojo. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó los derechos a la defensa y al debido proceso de los demandantes, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas. En consecuencia, se ordenó revocar el fallo impugnado y se suspendieron los efectos de la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la decisión del Juzgado Superior, concluyó que existió una inmotivación que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso de los demandantes. Se destacó que el tribunal de apelación no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión que no consideró los argumentos esgrimidos por los accionantes. La Sala enfatizó que la falta de consideración de las pruebas y argumentos presentados por los demandantes constituyó una violación a sus derechos constitucionales, lo que justificó la admisión del amparo.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoaron CIPRIANO BECERRA, NELMA MELÉNDEZ, JOSÉ SUÁREZ, DORIS CAMACARO, FREDDY RODRÍGUEZ, MARTA DE CÁRDENAS, ROSALBA MELEÁN, BEATRIZ MELO VÁSQUEZ, LUISA DE ESCALONA, CIRO RODRÍGIEZ, DORY MORA, JUANA DE ESCALONA, LOURDES VASQUEZ, MERLE DE VILLAR, BEATRIZ DE BRICEÑO, JOSÉ MÉNDEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, MIREYA GOZAINE, HEBERTO ÁLVAREZ Y ÁNGEL ROJAS contra la decisión que emitió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, el 13 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la querella interdictal por despojo que incoaron contra Ramón Unda, Hildegardy González, Hernán Nicolás Valles y Belén Parilli. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión a la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, notificación que deberá acompañarse con copia de esta actuación y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Ramón Unda, Hildegardy González, Hernán Nicolás Valles y Belén Parilli, parte querellada en el interdicto restitutorio en el cual se emitió la decisión objeto de la presente demanda. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 3. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión que emitió, el 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

Palabras clave

amparodue_processposesióndespojoinmunidadderechos_constitucionales

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