Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 10-0507, 20/10/2010
Expediente10-0507
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Alberico Ángelo Enso contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia de la sentencia objeto del amparo, lo que impide el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La Sala reafirma que el cumplimiento de este requisito es esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadano Alberico Ángelo Enso, el 28 de abril de 2010, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Esta Sala observa que el accionante en la diligencia mediante la cual ejerció su apelación señaló “… manifiesto que no tuve oportunidad de solicitar las copias certificadas de la causa No. 0801 y en mi escrito de querella claramente expuse que el acto lesivo ocurrió y se produjo en las actas del expediente No. 0801 cursante ante este mismo Tribunal Superior del Estado Cojedes, incluso marcada 'A' existe la boleta de notificación de fecha 28 de octubre de 2009 el (sic) cual demuestra el acto lesivo ocurrido en el referido litigio número 0801, apelo ante la Instancia Superior del fallo dictado…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su propio nombre, ya identificado, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 22 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.