Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 09-0597, 20/07/2009
Expediente09-0597
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez B. en representación de Leonor Rincón de Cuadros, respecto a una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado al abogado para interponer dicha solicitud, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, nos encontramos ante la inexistencia del poder necesario para interponer la solicitud de revisión, por lo cual, no puede pretender el referido abogado con la sola presentación de la solicitud, adquirir dicha cualidad y representar a su presunta mandante en la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional, cuando la interposición de la misma no se puede entender como una nueva instancia y así lo ha expresado en reiteradas oportunidades esta Sala, al asentar: “(...) la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes” (Vid. Sentencia N° 278 del 20 de febrero de 2006, caso: “Richard Oscar Ramírez Sánchez”).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONOR RINCÓN DE CUADROS, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2008, que declaró: (i) parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2008 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; (ii) sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones intentó la preindicada ciudadana contra la firma personal Peluquería Dinabel; (iii) modificó el fallo apelado, y (iv) no procedente la condenatoria en costas, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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