Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 06-1405, 27/06/2008
Expediente06-1405
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cervecería Regional C. A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró concluida la fase probatoria. La Sala consideró que el juzgador no cumplió con el método establecido para la evacuación de pruebas, lo que vulneró los derechos constitucionales de la parte accionante. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida por Cervecería Regional C.A., contra la decisión dictada el 14 de junio de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró concluida la fase probatoria, ordenó la continuación del proceso a la fase siguiente y, en consecuencia, la notificación de las partes. Por su parte, la parte accionante denunció vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto el juzgador de instancia declaró concluida la fase probatoria del juicio, por considerar consumados los días de despacho otorgados para la evacuación de las pruebas testimoniales, aportadas al proceso por las partes. Esta conclusión a la que arribó el sentenciador, a decir de la accionante, viola la forma preestablecida para llevar a cabo la evacuación de dichas pruebas, sin haber solicitado y verificado el cómputo de los días de despacho transcurridos íntegramente en los tribunales comisionados. Ahora bien, el 20 de julio de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo propuesta porque consideró que no se cumplió con el método establecido por el propio tribunal de la causa para llevar a cabo la evacuación de las pruebas por parte de los tribunales comisionados y porque no verificó el sentenciador si los lapsos habían transcurrido íntegramente en cada uno de ellos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de julio de 2006, por Cervecería Polar C. A., en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada. CONFIRMA la decisión dictada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por CERVECERÍA REGIONAL, C.A. contra la decisión dictada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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