Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 05-0453, 26/05/2005
Expediente05-0453
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rossi José García Valles, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa por la falta de notificación para la celebración de una audiencia oral. La Sala determinó que, aunque no se notificó al demandante, su defensa estuvo presente en la audiencia y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por lo que no se configuraron las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) presento escrito contentivo de acción de amparo constitucional a favor de mi defendido por la manifiesta violación al DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA (…), derechos que han resultado lesionados a consecuencia del acto lesivo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien no garantizó la presencia de mi representado en la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 19 de octubre de 2004 y con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública en contra de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Mixto, quien por UNANIMIDAD ABSOLVIÓ a mi defendido, así como al resto de los procesados (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) en fecha 19 de octubre de 2004, se celebró (…) audiencia oral (…) con ocasión al recurso de apelación presentado por la vindicta pública contra la sentencia definitiva que absuelve a mi representado de los cargos imputados, realizándose la mencionada audiencia SIN LA PRESENCIA DE MI DEFENDIDO, tal y como se desprende del acta levantada (…), de donde se evidencia, que en ningún momento del transcurrir de la misma, se dejó constancia de la ausencia de mi representado, ni siquiera se hace mención a su persona (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte accionante). Que “(…) la inasistencia a ese acto por parte de mi representado, fue debido a que NUNCA FUE CONVOCADO PARA EL MISMO, a pesar de que en el expediente consta dirección exacta de mi representado” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte accionante). Que “(…) a pesar de la falta de notificación de mi representado y de su ausencia en la audiencia (…), el Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, decidió aperturar la audiencia, dejándose únicamente constancia de los presentes, omitiendo por completo la ausencia de mi defendido (…)”. Que “En fecha 23 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones (…) publica su decisión, declarando CON LUGAR el recurso de apelación y ANULA la sentencia absolutoria objeto del recurso interpuesto y ordena la celebración de un nuevo juicio, pero a su vez, ACORDÓ la privación judicial preventiva de libertad de todos los acusados, incluyendo mi defendido, sobre quien pesaba medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, antes de que se dictara la decisión absolutoria, siendo recluidos en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Monagas” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, en su carácter de defensor del ciudadano ROSSI JOSÉ GARCÍA VALLES, titular de la cédula de identidad N° 7.589.778, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de notificar a su defendido para la celebración de la audiencia oral del 19 de octubre de 2004, y la sentencia del 23 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, anuló la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 1 de septiembre de 2003 y ordenó la celebración de nuevo juicio oral.

Palabras clave

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