Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0998, Exp. 24-0842, 27/06/2025
Expediente24-0842
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ana María Fonseca Colina, en representación de Isabella de Frenza de Guerra, respecto a la sentencia del 17 de febrero de 2016, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta por Giuseppe Guerra Brandonisio y con lugar la demanda por prescripción adquisitiva de Ángel David Ramírez Martínez. La Sala consideró que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad jurisprudencial y que la decisión del juzgado agrario había analizado adecuadamente el caso, aplicando la normativa pertinente. Se destacó que la parte solicitante no demostró que la sentencia quebrantó principios jurídicos fundamentales, y que la pretensión de revisión se basaba en la inconformidad con el fallo, lo cual no es suficiente para justificar la revisión constitucional. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, así como la remisión de copia certificada al juzgado de origen, archivándose el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Que, “...se puede observar, que los motivos de cuestionada sentencia se destruyen entre sí, ya que por una parte señala: el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, cónyuge de mi representada no demostró ser propietario del lote de terreno ubicado en el sector El Rincón Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para luego afirmar que de los autos desprende que es propietario del mismo, contradicción que vulnera, por falta de motivación, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y viola el criterio de esta Sala Constitucional, expresado en sentencia N° 1.862 del 28 de noviembre de 2008, ratificada en sentencia N° 684 de fecha 9 de julio de 2010 y así solicito sea declarado...”.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Ana María Fonseca Colina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA de la sentencia dictada el 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

tutela judicial efectivacontradicciónprescripción adquisitivareivindicaciónconstituciónjurisprudencia

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