Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0998, Exp. 22-0774, 28/07/2023
Expediente22-0774
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Vitelio José Herrera en representación de Enorio Rafael Romero, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra varios órganos y funcionarios públicos. Se argumenta que las pretensiones no pueden ser acumuladas ya que corresponden a diferentes competencias jurisdiccionales. La decisión se basa en la normativa aplicable que establece que cada pretensión debe ser interpuesta de forma independiente ante el tribunal competente.
Extracto de la motiva
motivan la presente acción de amparo y cualquier explicación complementaria relacionada con la presunta situación jurídica lesionada; y, (v) consignar la documentación correspondiente. Ello debe ser indicado de manera clara, precisa y legible. El 24 de mayo de 2023, el referido abogado mediante diligencia dejó constancia de haber retirado la copia simple de la mencionada decisión. El 1 de junio de 2023, el abogado Vitelio José Herrera actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Enorio Rafael Romero, consignó escrito y recaudos relacionados con la presente causa. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 7
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción amparo constitucional interpuesto por el abogado VITELIO JOSÉ HERRERA, defensor privado del ciudadano ENORIO RAFAEL ROMERO, contra 1.- la Corte de Apelaciones de Violencia; 2.- la Fiscalía del Ministerio Público; 3.- la Policía Nacional Bolivariana; y, 4.- el Tribunal Segundo de Juicio de Violencia.