Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 17-0401, 30/11/2017
Expediente17-0401
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de noviembre de 2017, declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luisa Mercedes Díaz contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala encontró vicios en la interpretación de la fecha de notificación de las partes, lo que llevó a la indefensión de la solicitante. Se anula la sentencia de la Sala de Casación Civil y se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada el 18 de noviembre de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión, observa que la parte solicitante ha denunciado la violación de sus derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se establece que la Sala de Casación Civil incurrió en un error al determinar la fecha de la última notificación, lo que afectó el derecho a la defensa de la solicitante. La Sala concluye que la apelación interpuesta por la parte demandada fue extemporánea y, por lo tanto, no debió ser oída. En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia de la Sala de Casación Civil y se restablece la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Luisa Mercedes Díaz, de la sentencia número RC.000702 dictada el 04 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, la cual se ANULA. SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al 01 de diciembre de 2014, en la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el número de expediente n.° 14112, así como las seguidas en la causa tramitada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la misma Circunscripción Judicial bajo el número de expediente n.° 12194. TERCERO: FIRME la decisión dictada el 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensa