Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 15-0613, 27/07/2015
Expediente15-0613
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Humberto Marval Lugo, quien solicitó la interpretación de varios decretos ejecutivos relacionados con la inamovilidad laboral. La Sala argumenta que la solicitud no expone con claridad las normas o principios constitucionales que requieren pronunciamiento, ni se identifica la oscuridad o ambigüedad que amerite la interpretación solicitada.
Extracto de la motiva
La petición de interpretación puede resultar inadmisible, si ella no expresa con precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto constitucional, o si la duda planteada no responde a los fines del recurso o que el asunto no revista ya interés. (...) el recurso de interpretación viene relacionado con el Poder de Garantía Constitucional que ostentan los órganos encargados de velar por la intangibilidad del orden constitucional establecido y, en este sentido, su contribución se reduce a dar luces, bien sea acerca del método para hacer aplicables principios o reglas constitucionales que acusen alguna contradicción, o respecto a los elementos estructurales de los preceptos constitucionales que generen dudas razonables respecto a su carácter, contenido o condición de aplicación, y cuya claridad involucre el interés público...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado HUMBERTO MARVAL LUGO, titular de la cédula de identidad N° 2.063.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2539, actuando en su propio nombre en torno a los “Decretos Ejecutivos números 9322, 639 y 1583, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela número 40079 del 27-12-2012, 3-12-2013, 6168 Extraordinaria (sic) del Martes 30 de diciembre de 2014, Gaceta Oficina (sic) Extraordinaria”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.