Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 14-0488, 04/08/2014
Expediente14-0488
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Susana Pellicer, en representación de DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., contra la sentencia núm. 104 dictada el 25 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado sin lugar el recurso de casación relacionado con la demanda de quiebra de VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que la parte demandante no logró probar la concurrencia de los requisitos necesarios para la declaración de quiebra. Se enfatizó que la confesión ficta no operó de pleno derecho, ya que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió probanza alguna. La Sala de Casación Civil había desestimado el recurso de casación, argumentando que la actora no había demostrado la cesación de pagos, lo que era fundamental para la procedencia de la quiebra. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil estaba fundamentada en argumentos jurídicos acertados y que no se configuró el desconocimiento de criterios jurisprudenciales establecidos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Susana Pellicer, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., respecto de la sentencia núm. 104 dictada, el 25 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por esa representación judicial contra la sentencia dictada, el 17 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de agosto de 2012, que declaró sin lugar la demanda de quiebra y condenó en costas a la parte actora, todo en el marco de la solicitud de quiebra planteada por la hoy solicitante contra la sociedad mercantil VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., representada por su director, ciudadano PEDRO JOSÉ ANTAR ANTAR.

Palabras clave

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