Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 12-1027, 17/07/2013
Expediente12-1027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucinda Nieto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había confirmado una sentencia de desalojo. La Sala anula la decisión impugnada y declara firme la sentencia del Juzgado del Municipio Bolívar que había ordenado el desalojo, argumentando que se cometieron vicios en el juzgamiento que afectaron el debido proceso y la tutela judicial efectiva de la demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Lucinda Nieto, contra decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de marzo de 2012, a través de la cual se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas contra la sentencia dictada, el 29 de julio de 2010, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la demanda que por desalojo había intentado la hoy accionante contra el referido ciudadano. Ahora bien, es importante precisar que en el presente caso nos encontramos frente a lo que se ha dado en llamar “amparo contra amparo”, acción con respecto a la cual esta Sala de manera reiterada ha señalado que, a los fines de evitar que se convierta en una tercera instancia constitucional, la nueva acción de amparo debe contener en consecuencia, nuevas denuncias de violaciones constitucionales, es decir, no pueden replantearse delaciones ya analizadas en las dos instancias respectivas del juicio primigenio de amparo. Esta Sala, al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, efectuó el referido análisis y concluyó que: Así las cosas, se hace necesario determinar si en el presente caso, las denuncias que efectúa la parte accionante, son distintas a las que fueron analizadas en el amparo primigenio, y efectivamente, esta Sala aprecia que, en primer lugar se trata de accionantes distintos, dado que, aquel fue interpuesto por el ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas, quien básicamente denunció un silencio de pruebas, mientras que la acción que hoy se analiza fue ejercida por la ciudadana Lucinda Nieto, quien atribuye a la sentencia de alzada dictada en ese proceso constitucional, una nueva violación, consistente, según afirma, en la violación a su derecho a la defensa por el hecho de haberse extendido el lapso de caducidad para el ejercicio de aquel amparo, e igualmente se denuncia el vicio de indefensión por haberse otorgado nueva oportunidad probatoria al referido ciudadano.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUCINDA NIETO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de marzo de 2012. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de marzo de 2012. TERCERO: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de julio de 2010.