Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 12-0039, 10/07/2012
Expediente12-0039
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 362, admitió una demanda por intereses difusos presentada por varios ciudadanos contra el Banco Venezolano de Crédito S.A. por incumplimiento de la cartera crediticia destinada a créditos hipotecarios. En esta ocasión, se detectó un error material en el dispositivo de la sentencia que ordenaba la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. Por lo tanto, la Sala decidió corregir dicho error y declarar que el expediente debe ser pasado a la Secretaría de la Sala.
El auto emitido se considera parte integrante del fallo original dictado el 29 de marzo de 2012. La decisión se fundamenta en las potestades conferidas por el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que permite a la Sala corregir errores materiales en sus decisiones.
Finalmente, se ordena la publicación y registro del presente auto, cumpliendo así con lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Visto que en la sentencia N° 362 dictada el 29 de marzo de 2012, mediante la cual se admitió la demanda por intereses difusos presentada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, NEGUYEN TORRES LÓPEZ, CHRISTIAN MICHEL COLSON y ROSANA ARROYO ARIAS, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el primero de los nombrados; Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, la segunda de las nombradas; y sustitutos del Procurador General de la República, los dos restantes; contra el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, por el incumplimiento de la cartera crediticia destinada para créditos hipotecarios, establecida en el último párrafo del artículo 2 de la Resolución N° 104 del 19 de julio de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.716 de la misma fecha, se incurrió en un error material al ordenar en el dispositivo la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; mediante el presente auto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 11, 14 y 27, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corrige el aludido error material en que incurrió al momento de la admisión de la acción y, en consecuencia, declara que corresponde pasar el expediente a la Secretaría de la Sala.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 11, 14 y 27, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corrige el aludido error material en que incurrió al momento de la admisión de la acción y, en consecuencia, declara que corresponde pasar el expediente a la Secretaría de la Sala.