Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 07-1720, 27/06/2008
Expediente07-1720
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónEXTINCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena, originado por la declinatoria de competencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa hacia el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Plena, al examinar el caso, determinó que el conflicto había cesado debido a que uno de los codemandados, Carlos José Cadet Vidal, había alcanzado la mayoría de edad, lo que llevó a la extinción del conflicto de competencia. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario para que continúe conociendo del juicio por partición de herencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el conflicto de competencia que se suscitó entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se originó con motivo del conflicto de competencia que a su vez se planteó entre el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1, en el juicio por partición de herencia que instauró la ciudadana Gisela Isabel Cadet Guédez de Méndez, contra los ciudadanos Carlos José Cadet, Belén del Carmen Cadet Guédez, Eduardo Antonio Cadet Guédez, Edgar José Cadet Guédez y Gilda Cadet Guédez. El Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró incompetente para conocer del juicio de partición porque uno de los codemandados, ciudadano Carlos José Cadet, murió y entre sus sucesores se encuentra el ciudadano Carlos José Cadet Vidal, quien para el momento de la declinatoria de competencia era menor de edad, y se había hecho presente en los autos mediante diligencia del 28 de junio de 2001, suscrita por su madre y representante legal, ciudadana Iris Jenny Vidal Briceño, asistida por el abogado Edgardo Argüellos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.804, quien consignó en esa misma oportunidad copia certificada del acta de nacimiento de su hijo “con el objeto de que surta los efectos legales pertinente (sic)”, lo que motivó que dicho Tribunal remitiera el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1. Ahora bien, del acta de nacimiento en cuestión que cursa al folio 217 del anexo 1 del expediente se evidencia que el ciudadano Carlos José Cadet Vidal nació el 14 de agosto de 1988, es decir que actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, de allí que, a juicio de esta Sala cesó la causa por la cual se produjo la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que dio lugar al conflicto negativo de competencia entre dicho Tribunal y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1, y, por vía de consecuencia, decayó igualmente, el conflicto de competencia que se suscitó entre las Salas de Casación Civil y la Sala Plena de este Alto Tribunal para la resolución del mismo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Alto Tribunal; 2.- La EXTINCIÓN del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1, así como del conflicto de competencia que se suscitó para la resolución del mismo entre la Sala de Casación Civil y la Sala Plena de este Alto Tribunal. 3.- Se REMITE el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, continuar conociendo de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo el referido conflicto de competencia.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicciónpartición de herenciamenor de edadextinciónremisiónjuzgadoprotección del niño

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