Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 05-2264, 11/05/2006
Expediente05-2264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por abogados en relación al artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Se argumenta que la materia del recurso corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que la norma regula aspectos de interés general y orden público, lo que justifica la remisión del caso a dicha Sala. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la interpretación de normas legales sea realizada por la Sala competente según la materia.

Extracto de la motiva

La parte accionante ha solicitado la interpretación de un numeral del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que se refiere a los supuestos de restricción de publicidad y propaganda. En concreto, los recurrentes pretenden que la Sala precise el sentido y alcance de la restricción a la publicidad de bebidas alcohólicas (número 2 y el párrafo quinto del referido artículo 9). El texto de la norma es el siguiente: “Artículo 9: Restricciones a la Publicidad y Propaganda Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: (…) 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. (…) No está permitida la publicidad por emplazamiento, salvo en eventos deportivos, siempre que no se trate de productos y servicios contemplados en los numerales del 1 al 8, o con la intención de defraudar la ley”. Para justificar la necesidad de interpretación judicial, así como la competencia de esta Sala, expusieron los recurrentes lo siguiente: 1.- Que en los estadios de béisbol, así como en los uniformes de los jugadores, existe publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente cerveza, la cual tiene su causa en unos Contratos de Patrocinio Deportivo entre las empresas productoras y distribuidoras de esas bebidas y la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. 2.-Que ese clase de publicidad constituye una “práctica comercial usual, normal y necesaria a nivel nacional y mundial; válidas legalmente y con importantes beneficios para la sociedad en general, ya que sin ese tipo de contratos de patrocinio muchas de las actividades deportivas, de entretenimiento, musicales o culturales, no podrían organizarse ni realizarse con altos niveles de calidad, y en los cuales la difusión de tales eventos mediante los medios de comunicación social, y en particular por medios televisivos, devienen en un elemento primordial para lograr la masificación del deporte como sano esparcimiento y elemento de educación y enseñanza de valores para la sociedad en general”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto por los abogados Antonio Ramírez Uzcátegui, Gustavo Marín García y Álvaro Garrido Lingg, respecto del número 2 del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y ORDENA remitir los autos a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la causa. Publíquese y regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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