Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 05-0555, 26/05/2005
Expediente05-0555
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Yulesca I contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) por el deterioro de sus viviendas. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que los demandantes debieron agotar las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, ya que existían mecanismos legales adecuados para abordar la situación de las viviendas afectadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha expresado ya en varias decisiones que los derechos colectivos están referidos a un sector poblacional determinado -no cuantificado- e identificable, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. La lesión a dichos derechos se limita concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían grupos profesionales o de vecinos, los gremios, los habitantes de un área determinada, etc. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél. Quien incoa la acción con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marino Alvarado Betancourt y María Elena Rodríguez Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 61.381 y 35.463, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN YULESCA I”, ya identificada, contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), por el deterioro de sus viviendas y de la Urbanización en general, debido a irregularidades en la construcción de las mismas, ya que -a criterio de los quejosos- dicho organismo “(…) TENÍA LA RESPONSABILIDAD FUNDAMENTAL QUE (sic) EJERCER UN ADECUADO CONTROL SOBRE EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la viviendairregularidades en construcciónFONDURderechos colectivosurbanización Yulesca Iresponsabilidad del Estado

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