Sentencia N° 998 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 998, Exp. 02-1839, 02/05/2003
Expediente02-1839
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos integrantes del Sindicato Nacional de Motorizados Bolivariano y del Círculo Bolivariano de Motorizados. La solicitud fue considerada oscura e ininteligible, ya que no se especificaron los derechos constitucionales vulnerados ni los hechos que justificaban la acción. La Sala concluye que la diversidad de solicitudes y carencias en el escrito presentado imposibilitan su tramitación.
Extracto de la motiva
Luego de examinar el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Manuel Cortez, Rosa Hernández, Ángel Reyes y Franco Arquímedes, en su condición de integrantes del Sindicato de Motorizados Bolivariano y el Círculo Bolivariano de Motorizados, la Sala advierte que si bien en el encabezado de dicho documento se califica a la acción ejercida como un “recurso de amparo”, en los diferentes párrafos que lo componen se incluyen denuncias y solicitudes que no guardan relación alguna con el objeto de la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, consiste en la protección de los derechos enunciados por el Texto Constitucional y por los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, así como el oportuno restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas por actuaciones u omisiones de los particulares o de los órganos o entes que ejercen el Poder Público. En efecto, a lo largo de lo argüido por los referidos ciudadanos, se exige a este Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, que ordene publicar Ordenanzas Municipales, que proceda a imputar ante los Tribunales a diferentes ciudadanos que se denuncian como vinculados a presuntos hechos antijurídicos, que prohíba o restrinja el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, que medie entre sectores de la sociedad venezolana que se perciben en situación de conflictividad y hasta que publique el contenido íntegro del escrito que encabeza las actuaciones en el presente expediente, sin indicar cuáles derechos constitucionales consideran amenazados o vulnerados, qué hechos o actos en particular producen tal situación y qué personas o instituciones son las presuntas responsables de tal injuria, todo lo cual hace no sólo completamente ininteligible la solicitud presentada, sino que al mismo tiempo imposibilita la calificación jurídica del escrito presentado.
Dispositiva
Por tales motivos, esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos que pretendieron plantearse en el expediente bajo examen, declara inadmisible la acción ejercida, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya aplicación supletoria al caso de autos se sustenta en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
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