Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0997, Exp. 21-0275, 17/11/2022
Expediente21-0275
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisbeth Carolina Milano Castillo, debido a que no ratificó su pretensión dentro del lapso establecido por la ley. La acción fue presentada vía correo electrónico, pero no se cumplió con la exigencia de ratificación personal o por apoderado en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece los procedimientos para la interposición de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo recibida vía correo electrónico por la Secretaria de esta Sala en fecha 1° de junio de 2021, se observa que la ciudadana Lisbeth Carolina Milano Castillo no ratificó personalmente o por medio de un apoderado su pretensión constitucional, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto; y no consignó los documentos fundamentales para verificar la admisibilidad de su demanda, motivo por el cual, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA MILANO CASTILLO, en contra de los presuntos actos de la Presidenta de la Junta de Condominio y de varios vecinos de la Residencia Camino, Torre C, Apartamento 4, ubicada en la Urbanización Villa Falcón, Verde Cúa, Estado Miranda. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.