Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 17-0329, 30/11/2017
Expediente17-0329
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Camilo Lamaletto D’Alessandro contra el CLUB BALNEARIO “LA RIBERA” DE PLAYA AZUL. La decisión cuestionada había declarado con lugar la acción de amparo, alegando vulneración de derechos constitucionales del demandante al negársele su admisión como socio del club. La Sala argumentó que la controversia debía ser resuelta por un tribunal arbitral, dado que existía un compromiso arbitral entre las partes, y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar decisiones sobre admisiones a clubes sociales.

Extracto de la motiva

Que, la simple denuncia de violación de un derecho fundamental no es suficiente para anular o considerar inexistente un compromiso arbitral, “pues los árbitros pueden, perfectamente, conocer de estas denuncias a la hora de resolver la controversia”. Que en el caso de los ingresos a los clubes sociales es evidente que la controversia gira en torno al rechazo de la postulación, por lo que el derecho de asociación y el debido proceso son aspectos básicos que pueden perfectamente ser valorados por los tribunales arbitrales. Que, la Sala Constitucional ha admitido la posibilidad de someter a arbitraje controversias relacionadas con asuntos de orden público, como son los temas inquilinarios, del trabajo y protección al consumidor; por lo que “resultaría un contrasentido negar la arbitrabilidad de controversias que se presenten entre los postulantes y órganos directivos de un club social, siquiera cuando se invoque presuntas violaciones de derechos fundamentales”.

Dispositiva

ORDENA a la solicitante, ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB BALNEARIO LA RIBERA PLAYA AZUL, que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la presente decisión, consigne ante esta Sala Constitucional copia certificada de las actas del expediente identificado con la nomenclatura, AP11-O-2016-000081 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Camilo Lamaletto D’Alessandro contra la Junta Directiva del Club Balneario La Ribera de Playa Azul, Asociación Civil, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialprohibición_estatutariarevisión_constitucionalacción_de_amparo

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