Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 15-0579, 27/07/2015
Expediente15-0579
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ninoska Amelia Blanco Marcano contra la sentencia N° 2013-1849 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Corte se apartó de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala pasa a decidir. En este sentido, se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como supuestos de procedencia de la revisión, que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala. Observa esta Sala que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, cuya revisión se pretende, que según la solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como a la tutela judicial efectiva, alegando a su vez que dicho órgano judicial se habría apartado de jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional vulnerando la confianza legítima y el derecho a la igualdad.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por la ciudadana NINOSKA AMELIA BLANCO MARCANO, asistida por el abogado Eduardo A. Mejías R., de la sentencia N° 2013-1849, dictada el 17 de octubre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.