Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 13-0140, 16/07/2013
Expediente13-0140
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el Hospital de Clínicas Caracas C.A. contra la sentencia núm. 430 de la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa. La Sala consideró que el recurso de apelación era inadmisible debido a que el sobreseimiento fue ratificado por el Fiscal Superior, lo que imposibilitaba la apelación. Además, se destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones se apartó de la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional, que permite la apelación en casos de sobreseimiento, lo que generó una vulneración de derechos procesales.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango. En el caso de autos, se observa que la representación judicial de la empresa Hospital de Clínicas Caracas C.A. en la fundamentación de su solicitud arguyó básicamente que le fueron vulnerados los derechos constitucionales de su mandante a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, además de haberse quebrantado el orden público, al declararse inadmisible el recurso de casación que ejerció contra la decisión del 9 de julio de 2012, expedida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que –a su vez- declaró inadmisible el recurso de apelación –con fundamento en la letra c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis)- que la misma representación propuso contra el fallo expedido el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa penal instaurada contra el ciudadano Wilson Mourad Abofaisal, sin que, a su decir, se tomara en cuenta que el Fiscal 72 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le había reasignado la investigación, no había concluido las averiguaciones pertinentes a la denuncia realizada y de manera intempestiva solicitó el sobreseimiento de la causa, petición que fue ratificada por el Fiscal Superior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A., de la sentencia núm. 430 dictada el 16 de noviembre de 2012 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientotutela judicial efectivaderecho a la defensadecisión inadmisible

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