Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 11-0975, 10/07/2012
Expediente11-0975
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en relación al Decreto N° 7.925, que ordena la adquisición forzosa de bienes de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN). La Sala determinó que el acto impugnado es un acto administrativo y no un acto de gobierno, por lo que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer del recurso de nulidad interpuesto. La Sala Constitucional, al no aceptar la declinatoria, remite las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala para decidir observa: En el presente caso, se impugna el Decreto N° 7.925, de fecha 21 de diciembre de 2010, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de la misma fecha. El referido Decreto se encuentra referido a '…la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN)´ (…) los cuales son indispensables para la ejecución de la obra 'CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR ALUMINIO PARA EL PUEBLO VENEZOLANO´, destinada al desempeño de la actividad industrial, referida a la política y normas para el desarrollo industrial, así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva…”. En este sentido, se observa que el criterio utilizado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para declinar en esta Sala la competencia para conocer de la presente causa se fundamentó en el hecho de que el Decreto objeto de impugnación sería un acto de gobierno, dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, ya esta Sala, en virtud de otras decisiones del Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, contentivas de declinatorias de competencia que ha realizado ese Juzgado en esta Sala respecto de impugnaciones contra Decretos dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 cardinal 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y el artículo 6 de la Ley para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ha tenido la oportunidad de señalar que si bien los referidos Decretos se fundamentan en normas constitucionales que exaltan las altas funciones del Estado, lo cierto es que su mención solo responde a la invocación de principios constitucionales encaminados a la dirección fundamental de los fines del acto impugnado.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal en su decisión del 13 de julio de 2011. 2.- Declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la COMPETENCIA para conocer del recurso incoado contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 7.925, de fecha 21 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.578 de la misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por el cual 'se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil `ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN)´'. En consecuencia, REMITE las actuaciones de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa a los fines de la tramitación correspondiente al presente recurso.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicaderecho de propiedadacto administrativonulidaddesviación de podercausa expropiandi