Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 10-0572, 15/10/2010
Expediente10-0572
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Judith Zambrano Bushey, en representación de las sociedades Venezolana de Ingeniería, Proyectos y Obras Compañía Anónima (VINPROCA) y Desarrollos Ferranti C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante tenía a su disposición el recurso ordinario de apelación y no lo ejerció, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante la abogada María Judith Zambrano Bushey, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Ingeniería, Proyectos y Obras Compañía Anónima (VINPROCA) y de la sociedad mercantil Desarrollos Ferranti C.A., el 6 de mayo de 2010, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, observa la Sala que la apelante señaló en ese mismo escrito los mismos argumentos explanados en el libelo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando esos alegatos expuestos y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el auto del 14 de diciembre de 2009, dictado por ese mismo Juzgado de Primera Instancia, violaron presuntamente sus derechos fundamentales y, en particular, lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso e igualdad de las partes ante la ley, y los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva legal, y justificó el uso del amparo por cuanto a su decir “…no existe otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, que pueda restituir la situación jurídica infringida a mis representadas (…) ya que se trata de una sentencia proferida en virtud de la admisión de hechos debido a la incomparecencia de mis representados a la audiencia preliminar…”, y que “…la sentencia declarativa de la admisión de hechos no admite apelación para discutir el fondo de la controversia planteada…”, justificando la razón de la inasistencia a la audiencia preliminar en que “… se debió a un error humano como es el olvido de la misma…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada María Judith Zambrano Bushey, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINPROCA) y de la sociedad mercantil DESARROLLOS FERRANTI C.A., contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y contra el auto del 14 de diciembre de 2009, dictado por ese mismo Juzgado de Primera Instancia.