Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 05-1733, 11/05/2006
Expediente05-1733
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Justiniano Paredes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue justificado y no se evidenció mala fe por parte del demandante. Se expone que el desistimiento fue motivado por la imposibilidad de recurrir la sentencia por vía de casación, dado que no alcanzaba el límite mínimo de cuantía establecido. La Sala también consideró que la denuncia de violación a derechos constitucionales no era de orden público y, por lo tanto, el desistimiento era procedente. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente tras la homologación del desistimiento. La sentencia se dictó en Caracas, el 11 de mayo de 2006, y fue firmada por la magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán, junto con otros magistrados y el secretario del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su encabezamiento, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que conforme al poder otorgado, el representante judicial del quejoso, posee facultad expresa para desistir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Advierte del mismo modo, esta Sala, que la denuncia de violación a derechos constitucionales, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público, así como tampoco entraña una posible afectación a las buenas costumbres. Y, asimismo, por cuanto no se evidencia que el desistimiento sea malicioso, por el contrario se encuentra justificado, no ha lugar a multa alguna, de acuerdo con la parte in fine del mismo precepto legal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que realizó el abogado Edgar Quintero Romero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Lorenzo Justiniano Paredes, antes identificados, con motivo de la acción de amparo constitucional que había sido incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de junio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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