Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 04-2862, 26/05/2005
Expediente04-2862
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Tirado. La acción fue considerada inadmisible debido a que fue presentada fuera del lapso establecido para apelar el fallo interlocutorio del Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumenta que el recurrente debió interponer su acción de amparo dentro del tiempo permitido, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Dado el carácter restablecedor de la tutela constitucional, el artículo parcialmente transcrito ut supra, exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida su consumación, si ésta no se ha iniciado, o su continuación, si ya lo hubiere hecho. Así, uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, cuya misión es la de restituir la situación infringida o, lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados. La característica aludida de esta acción constitucional, además de ser reconocida por la jurisprudencia y la doctrina, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción, en el entendido que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas del 4 de octubre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 6.981.454, asistido por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.888, contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 27 de julio de 2004.
Palabras clave
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