Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 03-2715, 26/05/2004
Expediente03-2715
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Restaurant Pollo en Brasa Terraza de los Naranjos, C.A. contra el SENIAT. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua era el competente para conocer del caso, dado que la lesión denunciada se produjo en esa jurisdicción y no existían órganos jurisdiccionales competentes en materia tributaria en la localidad.

Extracto de la motiva

Señalado lo anterior, corresponde analizar cuál es el tribunal competente para conocer del amparo constitucional solicitado, con tal propósito, la Sala considera lo siguiente: La acción de amparo fue incoada por el ciudadano Luis Goncalves De Freitas, en su carácter de Presidente de Restaurant Pollo en Brasa Terraza de los Naranjos, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presunta infracción de los derechos al trabajo, al libre ejercicio de la actividad económica y a la propiedad consagrados en los artículos 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, como consecuencia de haber omitido la Administración Tributaria ordenar la suspensión de los efectos del acto recurrido en sede administrativa, referido a la Resolución nº RCE-TJ-00-410-526 del 27 de julio de 2000, mediante la cual se anuló la licencia para el expendio de especies alcohólicas otorgada a la accionante. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. La norma transcrita consagra las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Sin embargo, en esta materia, no sólo es necesario analizar la naturaleza del derecho o la garantía constitucional presuntamente violada o amenazada de violación, que, por ser genéricas, pueden corresponder a distintas competencias, sino que también es menester observar la relación existente entre la infracción denunciada y la situación jurídica que involucra a las partes, la cual, debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por Restaurant Pollo en Brasa Terraza de los Naranjos, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al mencionado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

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