Sentencia N° 997 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 997, Exp. 02-1803, 02/05/2003
Expediente02-1803
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
El ciudadano Adib Gabriel Salomón Sánchez interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que la acción era improcedente, ya que el accionante intentaba reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, lo que atenta contra la seguridad jurídica. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no violó norma legal o constitucional alguna.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que a ella no se opone alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no efectuará el trámite correspondiente, por los razonamientos que siguen: 1.- En el caso de autos, el accionante denunció que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2002, vulneró sus derechos a la igualdad frente a la ley y al debido proceso, contenidos en los artículos 21 y 49 de la Carta Magna, toda vez que no desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 22 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual prevé que el beneficio de suspensión condicional de la pena, en los casos de procesados o condenados por delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hechos punibles por los que fue condenado el accionante, sólo serán concedidos cuando el delito acarree pena de prisión o presidio que no exceda de los dos (2) años en su límite máximo, lo cual –a su entender- es discriminatorio. Esta Sala observa, que aunque la Ley de Beneficios en el Proceso Penal era la ley de aplicación más favorable al accionante para el momento en el que se profirió el fallo contra el cual se invocó tutela constitucional, dicho cuerpo normativo fue dictado con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual motiva a esta Sala a considerar la pertinencia de la aplicación de su artículo 22 en el caso sub judice, a la luz de las disposiciones recogidas en la vigente Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abid Gabriel Salomón Sánchez, representado judicialmente por los abogados Jesús Vergara Peña y Lothar Stolbum Barrios, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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