Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0996, Exp. 23-0242, 27/06/2025
Expediente23-0242
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000765 dictada el 12 de diciembre de 2022, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por George Elías Arnawid contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar la invalidación de una sentencia anterior. La Sala encontró que hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el demandado no fue debidamente citado. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala de Casación Civil que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Revisado el fallo en toda su integridad, se observa que el juez de la recurrida cumplió con la exigencia normativa, pues expuso las alegaciones de ambas partes, y de esa labor precisó el problema a resolver. El planteamiento del problema se puede encontrar en los siguientes extractos del fallo: ‘(…) La parte actora en Invalidación, ciudadano ABDALAH SAKAL, fundamentó su acción de invalidación contra la sentencia proferida por este juzgado en fecha 20/02/2019, admitiendo que, él se enteró o tuvo conocimiento de la susodicha sentencia en fecha 27/02/2020, y compareció en fecha 06/10/2020 (ya reactivados los tribunales en virtud de la declarada pandemia mundial producto del COVID), a presentar formal demanda de invalidación a la descrita sentencia (…) (Omissis) En razón de ello basó su pretensión en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil; ante todo, debe este Juzgado verificar si el recurso de invalidación fue planteado tempestivamente, esto es, de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 del Código de procedimiento Civil (…). (Omissis) Ahora bien respecto al segundo supuesto que establece el señalado articulo y que fue el punto vertebral en la contestación del demandado en el tramitado proceso de invalidación de sentencia, esto es, desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar, por alegatos del demandado en invalidación, en el acto de contestación a la pretensión interpuesta en su contra, indicó que el lapso para interponer la demanda ha caducado, que se cumple con el segundo supuesto que indica la norma citada, alegando la caducidad para la interposición de la acción de invalidación, motivado a que la sentencia cuya invalidación se interpuso fue ejecutada mediante carteles de remate del inmueble que fueron debidamente publicados, y que contra el demandante corría la presunción de conocimiento generalizado de la celebración del acto de remate, que se desprende de la publicación en la prensa, en tres ocasiones distintas, de diez en diez días, de tres carteles en periódico de circulación en el lugar donde se efectuara el remate, carteles de remate que fueron publicados en la prensa los días Veintinueve (29) de Agosto de 2019, Nueve (09) de septiembre de 2019 (09/09/19) y Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019), y que para la fecha en que fue presentada la demanda de invalidación, había transcurrido mucho mas de un (01) mes y, por vía de consecuencia la acción había caducado, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Vista las argumentaciones que hicieran ambas partes, respecto a la tempestividad del recurso de invalidación, corresponde a este juzgado realizar el análisis de las pruebas aportadas al proceso para posteriormente dictar su dispositivo. Así se establece (…). Por cuanto el juez de la recurrida cumplió con la exigencia normativa denunciada como infringida, artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, pues expuso con sus propias palabras las alegaciones de ambas partes, y de esa labor precisó el problema a resolver, es por ello que la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente identificado con el alfanumérico AA20-C-2022-000031, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado por el hoy solicitante de la revisión. Se NULA la sentencia supra indicada. Se ORDENA a la Sala de Casación Civil, que se pronuncie nuevamente sobre el Recurso de Casación interpuesto, siguiendo la doctrina expresada en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionaldue processinvalidaciónsentenciaderecho a la defensa