Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0996, Exp. 23-0651, 21/11/2024
Expediente23-0651
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Santiago Díaz Ceballos, pero inadmite la petición. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al orden público constitucional y derechos fundamentales, pero se determina que la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, lo que prohíbe legalmente la admisión del avocamiento. La Sala enfatiza la necesidad de prudencia en el uso de esta figura procesal extraordinaria.
Extracto de la motiva
Que “(…) en consecuencias (Sic) procede que esta [S]ala establezca el monto de la indemnización ante el error inexcusable en que incurrió el a quo en la decisión recurrida de fecha 21/03/2022 Y (Sic) agravo (Sic) la [S]ala recurrida en la aludida decisión que recurr[e] mediante el presente AVOCAMIENTO; Tanto (Sic) en el quantum como en la forma de la indexación ordenada y la forma de ejecutar lo decidido (...). Al violentar el [T]ribunal de [I]nstancia accionado la estabilidad de[l] criterio jurisprudencial de este alto tribunal; la confianza legítima y la seguridad jurídica en detrimento de una tutela judicial efectiva; todas de orden público, bajo la tutela inexorable del [P]oder [J]udicial del [E]stado venezolano; al apartarse de la doctrina del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela infringió las normas contenidas en los artículos 12 Y (Sic) 15 del [C]ódigo de [P]rocedimiento [C]ivil; Con (Sic) candida (Sic) inocencia y metamorfoseada (Sic) insolencia al incurrir en el flagrante menoscabo y conculcación del derecho al debido proceso, derecho a la defensa por un palmario desequilibrio procesal evidente en autos de marras aquí denunciado al no mantener a las partes en igualdad ante la ley; SUPLIENDO NEGLIGENCIAS INEXCUSABLES DEL DEMANDADO (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) lo anterior en consonancia, acatamiento, respeto; enarbolando y reivindicando el ordenamiento jurídico del [E]stado venezolano a la altura de la dignidad humana: ver sentencia N° 606 De (Sic) fecha 11 De (Sic) Agosto (Sic) de 2017 recaída en el expediente N° 2017-0508[.] En revisión constitucional -conocido por la [S]ala a fin (Sic)- Comprobado el daño moral en la sentencia recaída en el expediente signado con el alfanumérico N° 24543 de fecha 21/03/2022[,] Dictada (Sic) por el [T]ribunal [P]rimero [C]ivil de la [C]ircunscripción [J]udicial del estado Carabobo que YACE ahora ARCHIVADO POR ORDEN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DESPRENDIÉNDO[SE] POR VÍAS DE HECHO DEL DERECHO ADQUIRIDO es que procede inlimini (Sic) Litis QUE EN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 334; 335 y 7 CONSTITUCIONALES A ESTA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DECLARARSE COMPETENTE PARA CONOCER; ANULAR LA DECISIÓN (Sic) 000014 DICTADA POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL EN FECHA 17/02/2023 Y DICTAR UNA DECISIÓN PROPIA CON CARÁCTER VINCULANTE QUE CONTENGA el establecimiento del quantum de la indemnización y establecer la indemnización que procede por los bienes robados, POOR (Sic) EL DAÑO MORAL COMPROBADO Y LA CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN POR INFLACIÓN QUE PROCEDE conforme lo establecido en el artículo 1196 Del (Sic) Código Civil y así solicit[a] sírvase establecerlo y muy especialmente solicit[a] la aplicación juris et de jure de los criterios jurisprudenciales precitados aquí a los fines legales pertinentes (…)”. (Corchetes agregados).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento efectuada en fecha 26 de junio de 2023, por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, actuando en nombre propio, supra identificado, de la causa judicial que cursa en el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 2.- INADMISIBLE la petición de avocamiento interpuesta.
Palabras clave
indemnizacióndaño moraljurisprudenciadebido procesoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiltutela judicialcompetencia