Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0996, Exp. 19-0549, 17/11/2022
Expediente19-0549
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales y Mónica Bermúdez Suárez en representación de Jorseph Juliano Micci Álvarez, contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada el 4 de septiembre de 2019, y la decisión apelada fue dictada el 30 de agosto de 2019.

Extracto de la motiva

Conforme con el cómputo que antecede, el recurso de apelación fue interpuesto el tercer día de despacho luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, por lo que es menester concluir que dicho recurso fue planteado tempestivamente. Así se declara. Con relación a la legitimación, esta Sala reitera el criterio contenido en su Sentencia N° 412 del 8 de marzo de 2002 (Caso: Luis Reinoso), en la cual se dejó claramente establecido lo siguiente: ‘…debe entenderse que cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, o de un amparo contra sentencia, que tenga como objeto la tutela de los referidos derechos, la legitimación activa le corresponderá a la persona afectada directamente o bien podrá ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…’ Siendo que consta en autos el acta de aceptación y juramentación de defensores de confianza del ciudadano de los abogados solicitantes de la acción de amparo constitucional, y conforme al precedente jurisprudencial antes transcritos, los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales, y Mónica Bermúdez Suárez, titulares de las cédulas de identidad núm. V-3.738.023 y V-10.403.476, respectivamente, inscritos en su orden en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núm. 8.936 y 57.266, se encuentran legitimados para interponer la presente tutela constitucional. Así se declara. Resuelto lo anterior, una vez examinados los autos, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: Esta Sala observa que el accionante en el escrito del recurso de apelación presentado en fecha 4 de septiembre de 2019, esgrime una diversidad de argumentos, sin embargo, todos ellos se subsumen en una única denuncia, esto es, la presunta “privación ilegitima de libertad y abuso de funciones…” (Folio 4 vuelto, del expediente AA50-T-2019-000549) contra el ciudadano Jorseph Juliano Micci Álvarez, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Jueza Dayaneth Negrete de Chirinos, ocurrida, según los accionantes, por haber precluido el lapso de 45 días establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, por los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales, y Mónica Bermúdez Suárez, quienes actúan bajo la condición de defensores de confianza del ciudadano JORSEPH JULIANO MICCI ÁLVAREZ, en el asunto alfanumérico VP03-O-2019-000040. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado, el 4 de septiembre de 2019, contra la decisión de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. TERCERO: CONFIRMA la sentencia de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada, el 30 de agosto de 2019 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

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