Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 17-0267, 30/11/2017
Expediente17-0267
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Yelvin Jesús López Rodríguez y Jenfed Jesús López Torme, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta la omisión de notificación a las partes, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: Declara la ADMISIBILIDAD de la acción de amparo incoada. SEGUNDO: PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Omar Arturo Sulbarán Dávila y Joe Víctor Cardona Romero, actuando en carácter defensores privados de los ciudadanos YELVIN JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ y JENFED JESÚS LÓPEZ TORME, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 30 de agosto de 2016, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes. TERCERO: ANULA el fallo dictado el 30 de agosto de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los hoy accionantes. CUARTO: REPONE la causa al Estado de que la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se pronuncie en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación ejercido, desechando el supuesto de extemporaneidad.

Palabras clave

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