Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 15-0821, 23/11/2016
Expediente15-0821
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en un recurso de nulidad interpuesto por Ángel Alberto Bellorín. El recurrente no mostró interés en la causa desde su interposición el 14 de julio de 2015, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que evidencia la ausencia de interés en obtener una resolución sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier tipo de consideración, esta Sala Constitucional observa que en el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.752 del 13 de julio de 1995, por violación de los artículos 21, 25, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de las circunstancias antes señaladas, y visto que el thema decidendum se centra, en efecto, en la determinación por parte de la Sala, de la inconstitucionalidad o no de la referida normativa legal, la Sala resulta competente, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 334 y 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. De las actas que conforman el expediente, se verifica que el actor interpuso el presente recurso de nulidad el 14 de julio de 2015, siendo que desde esa oportunidad y hasta la presente fecha el recurrente no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso. SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalabandonos de trámitenulidadinconstitucionalidadjusticiaderechos