Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 15-0084, 27/07/2015
Expediente15-0084
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de José Isaías Roa Rojas, quien alegaba violaciones a sus derechos durante el proceso penal en su contra. La Sala determinó que la solicitud de avocamiento decayó al haberse cumplido la medida cautelar de libertad otorgada a favor del solicitante, por lo que no se justificaba la intervención del Tribunal. Además, se declaró improponible la solicitud de avocamiento respecto a otras causas ya resueltas.
Extracto de la motiva
El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental” (Vid sentencia N°. 2147 del 4 de septiembre de 2004). Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Vid sentencia N° 133 del 2 de marzo de 2005, caso: Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña). En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Francisco Santander López, Alfredo Alonso Medina Barrios y Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ ISAÍAS ROA ROJAS, de las causas signadas con los números 46C-S-417-14, 1C-S-900-14. 2. NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento respecto a la causa penal número 30C-19666-15. 3. IMPROPONIBLE la solicitud de avocamiento respecto de la causa N° 14-1368 que cursa ante esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.