Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 13-0312, 16/07/2013
Expediente13-0312
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción de amparo fue interpuesta por María Sorelda Garay, quien alegó vulneración de sus derechos al no recibir la llave de acceso a su residencia laboral, lo que la colocaba en un estado de riesgo junto a su familia. La Sala determinó que, dado que la acción de amparo involucra a una adolescente, corresponde a los tribunales de protección conocer del caso. Por lo tanto, se declaró competente para decidir el conflicto de competencia y se ordenó remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que es el tribunal adecuado para conocer de la acción de amparo ejercida por la demandante. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y destacó que el interés superior de estos debe prevalecer en las decisiones judiciales que les conciernen.

Extracto de la motiva

Que dicha situación “[v]ulnera el derecho a la salud y coloca a los afectados en estado de muerte, por la discriminación que mantiene, y vulnera a un vivir dignó (sic) como disfrute de la vivienda que se ocupa en calidad de Trabajadora Residencial”. En virtud de lo expuesto solicitó “…se ordene la entrega de la llave que abre la puerta de entrada principal y [les] permitiría (sic) la entrada a [su] residencia sin ningún impedimento, cesen las violaciones a [sus] derechos como Trabajadora Residencial y el disfrute y goce de los beneficios que conlleva ser familia (sic) parte integrante del núcleo familiar; por proveerlo la ley y la Constitución Nacional”. Asimismo, señaló que con dicha situación les vulnera el derecho al libre tránsito a la vivienda que ocupan y que hacen vida residencial en la misma; que se viola flagrantemente la tranquilidad, el trabajo y el socorro de los demás familiares; que se vulnera el derecho a la protección familiar; y el derecho a la salud. Finalmente solicitò (sic) se le entrege (sic) la llave de la puerta principal de entrada a la residencia donde habita y labora y el cese de las violaciones a su derecho como trabajadora residencial y el disfrute y goce de los beneficios que conlleva ser familia, parte integrante del nucleo (sic) familiar.

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, ambos con sede en Guarenas. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana MARÍA SORELDA GARAY, asistida de abogado, es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

derechos humanosviviendatrabajosaludprotección familiarniñosadolescentes

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