Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 08-0902, 10/07/2012
Expediente08-0902
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varios ciudadanos contra un acto parlamentario. Se constató una inactividad procesal por parte de los demandantes desde marzo de 2009, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal y la inactividad prolongada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido previamente mediante sentencia n.° 1.460/2008, la competencia para decidir y la admisibilidad de la misma, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, que desde el 12 de marzo de 2009, oportunidad en la cual el abogado Rafael Antonio De León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 111.431, actuando en su condición de representante judicial de la parte recurrente, solicitó al Juzgado de Sustanciación que se librara el cartel de emplazamiento de los terceros interesados hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 416/2009).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos IGNACIO LUIS DE LEÓN DELGADO, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO y RAFAEL ANTONIO DE LEÓN NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.910.334, 6.977.752 y 15.487.837, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.942, 47.677 y 111.431, respectivamente, contra “(…) el acto parlamentario sin forma de ley contenido en Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta Oficial 38.836 de fecha 20 de diciembre de 2007, a través del cual ese órgano legislativo acuerda designar Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Clodosbaldo José Russián Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° 1.860.588 (…)”.

Palabras clave

interés procesalperencióninactividadacciónextincióntribunaljusticia

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