Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 07-1203, 27/06/2008
Expediente07-1203
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Bastidas de León contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó su carácter de víctima en un caso de denegación de justicia. La Sala argumentó que la acción cumplía con los requisitos legales y que la decisión recurrida no se ajustaba a derecho, dado que el demandante tenía derechos que debían ser protegidos.
Extracto de la motiva
La parte accionante esgrimió los siguientes argumentos: Que el 8 de junio de 2006, interpuso ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental una demanda por cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano Omar Meyer, con ocasión del juicio que llevó en defensa de los derechos de dicho ciudadano contra la Universidad Experimental Rafael María Baralt “en el cual resultó éste victorioso de la litis”. Que el 26 de junio de 2006, solicitó medida de embargo sobre los derechos litigiosos que tenía el demandado al haber ganado el juicio contra la señalada Universidad. Que el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales. Que el 1 de noviembre de 2006, ratificó la solicitud de que se decretara el embargo. No obstante, en esta oportunidad el tribunal de la causa tampoco se pronunció sobre lo pedido dentro del lapso legal establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil “impidiendo con ello, no sólo, el aseguramiento del cobro de mis honorarios Profesionales y consecuencialmente la posibilidad material de hacer efectivo el mismo (como efectivamente así ocurrió), sino violentando el proveimiento breve de la justicia, conforme el artículo 26 y 257 de la Constitución (…) y haciendo nugatorio el DEBIDO PROCESO y el DERECHO A LA DEFENSA”. Que en un caso “idéntico” llevado en ese tribunal por el abogado Gabriel Puche, sí le fue concedido el decreto de la medida solicitada, violentando así su derecho a la igualdad contenido en el artículo 21 de la Constitución. Que se le dejó en estado de indefensión al no poder garantizar el cobro de sus honorarios aún cuando fueron declarados procedentes mediante el fallo del 25 de octubre de 2006. Que por consiguiente, el 10 de enero de 2007, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público a la abogada Gloria Urdaneta de Montanari en su condición de Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, previsto y sancionado en el artículo 206 del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la referida Corte de Apelaciones o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia de los Jueces no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: ORDENA la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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