Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 05-1429, 11/05/2006
Expediente05-1429
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 608, dictada el 20 de marzo de 2006, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo. El abogado solicitante argumentó que la inactividad del trabajador no debía considerarse abandono, dado el largo tiempo de compulsa procesal anterior. Sin embargo, la Sala determinó que la falta de impulso procesal durante más de seis meses evidenciaba la pérdida de interés del accionante en la tutela de sus derechos.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, observa esta Sala que, la aclaratoria o ampliación fue presentada, el 22 de marzo de 2006, en la misma oportunidad en la cual se dio por notificado de la sentencia N° 608 del 20 de marzo de 2006. En consecuencia, la Sala considera tempestiva la presente solicitud, conforme con la norma transcrita ut-supra, aplicable al caso por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Alberto Napoleón Shilling Hernández, con el carácter de representante legal del ciudadano Edgar José Fernández de la sentencia Nº 608 dictada por esta Sala, el 20 de marzo de 2006. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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