Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 05-0664, 26/05/2005
Expediente05-0664
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ITALIAN’S PIZZAS, S.R.L. La Sala argumenta que el amparo constitucional solo procede ante violaciones directas de derechos constitucionales y no ante violaciones de orden legal. En este caso, se consideró que la decisión del juez a quo no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, ya que se basó en una correcta interpretación de las normas aplicables.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta de ley, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del apoderado judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su representada, generada por la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido en su contra por resolución de contrato de arrendamiento. Ahora bien, el a quo declaró “sin lugar por improcedente” el amparo solicitado, por considerar que “(…) el amparo constitucional solamente procede ante violaciones directas de garantías y derechos constitucionales y no ante violaciones de orden legal, pues debe evitarse que dicha institución se convierta en una tercera instancia (…)”; aunado a lo cual agregó que “(…) los hechos imputados al presunto agraviante como violatorios de derechos constitucionales consagrados en pos (sic) artículos 27 y 49 e (sic) la constitución nacional (sic), son producto de un ‘error in iudicando’ que escapan a la esfera de protección del amparo constitucional, tal como lo ha establecido en jurisprudencia pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para este Tribunal (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia del 15 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró “sin lugar por improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ferdinando Tommaso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.516, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ITALIAN’S PIZZAS, S.R.L., antes identificada, contra la decisión del 12 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

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