Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 03-1895, 26/05/2004
Expediente03-1895
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. Los defensores argumentaron violaciones al debido proceso y a la defensa, pero la Sala concluyó que no se verificaron tales violaciones y que la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio se ajustó a derecho. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fundamento del escrito de apelación presentado por los defensores de los accionantes, refiere los mismos términos en que fue planteada tanto la nulidad de la audiencia de conciliación como el amparo constitucional de autos, es decir, en la interpretación del artículo 411.4 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, se observa del escrito contentivo de la acción de amparo que los solicitantes sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del el 4 de junio de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por los actores, contra la audiencia de conciliación celebrada el 22 de mayo de 2003, con ocasión del juicio por daños a la propiedad incoado por los ciudadanos Edwin Guillermo Manzo y Mariela Ramírez de Manzo, contra los hoy accionantes; para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así su valoración, para que al final se rechace el escrito de pruebas promovido por los querellantes, lo cual, evidentemente, escapa a la tutela constitucional. La Sala ha establecido, en reiteradas oportunidades que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recuro de apelación ejercido por los abogados Ricardo Koesling Nava, Rosanna Giamundo de Lucia y Roberto Taricani Lozada, en su carácter de defensores de los ciudadanos HARALD BRICHTA VOGLER y JESÚS JAVIER ACEVEDO, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 15 de julio de 2003, por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 4 de junio de 2003. Queda en lo términos expuestos resuelto el recurso de apelación.

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