Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 02-0758, 02/05/2003
Expediente02-0758
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Mercedes Salvi de Linares y Roberto Linares Santiago contra la decisión de la Corte Superior de Protección de Niño y del Adolescente que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que los accionantes tenían la posibilidad de impugnar la decisión a través de las vías ordinarias judiciales, lo que no hicieron. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los ciudadanos Mercedes Salvi de Linares y Roberto Linares Santiago, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2002, por la Sala Cuarta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de su derecho constitucional al debido proceso, previsto en el artículo 49 constitucional. Esta Sala observa que en la decisión impugnada en amparo, la Sala Cuarta de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó practicar una medida de secuestro que había sido decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el 4 de octubre de 2000, encontrándose pendiente una decisión de la Sala Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se debía determinar su competencia por la materia. No obstante lo anteriormente expuesto esta Sala juzga, que los accionantes tenían la posibilidad de impugnar por las vías ordinarias judiciales la decisión que hoy recurren en jurisdicción constitucional, ello, con fundamento en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé: “Artículo 486: Contra las sentencias o resoluciones dictadas por la Sala de Juicio que pongan fin al proceso se oirá apelación, en ambos efectos, y contra las sentencias interlocutorias que producen gravamen irreparable, en un solo efecto”. A juicio de esta Sala, la sentencia hoy impugnada por la vía del amparo constitucional constituye una decisión de las que causan gravamen irreparable, por lo tanto, los accionantes tenían la posibilidad de utilizar el medio de impugnación, en que consiste el recurso de apelación, contenido en la norma citada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano Roberto Linares el 1 de abril de 2002, contra la decisión dictada por Corte Superior de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 26 de marzo de 2002. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por la mencionada Corte que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Mercedes Salvi de Linares y Roberto Linares contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2002 por la Sala Cuarta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoincompetenciasentencia inadmisibleacción de amparoderechos de los niñosconflicto de competencia