Sentencia N° 996 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 996, Exp. 1668-1941, 29/05/2002
Expediente1668-1941
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso administrativo que llevó a la anulación de una constancia de cumplimiento de variables urbanas. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que los accionantes buscaban reabrir un caso ya decidido, lo que contraviene el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Como quedó expresado anteriormente, la presente solicitud de tutela constitucional se interpuso contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 24 de enero de 2001, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sonia Milagros White, en su condición de Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda contra el fallo del 17 de abril de 2000, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo de anulación incoado por la Asociación Civil Los Pinos contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 24 de febrero de 1999, contenido en el oficio nº DDUC-130, que decidió, entre otros puntos, anular la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales para Edificación nº 290.98 del 5 de febrero de 1998, otorgada a la mencionada Asociación Civil, y contra el acto que la ratificó, contenido en el oficio nº DDUC-230 del 29 de marzo de 1999.

Dispositiva

1.- Se ORDENA acumular la causa contenida en el expediente No. 01-1941 al expediente No. 01-1668, ambas de la nomenclatura de esta Sala. 2.- Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tony Barrios, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE VECINOS “ASOCIACIÓN CIVIL LOS OCHO” (ASOOCHO), el ciudadano Franco Rubini, actuando con el carácter de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL CARACAS COUNTRY HOUSE, y el ciudadano Fernando Ramos, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA EL TREBOL, asistidos por el abogado Alberto Rodríguez Campins, actuando igualmente con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión del 24 de enero de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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