Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0995, Exp. 23-0558, 21/11/2024
Expediente23-0558
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Greco Bonifacio, en representación de la sociedad mercantil Italia Íntima y Casual, C.A. La acción fue presentada contra decisiones de un tribunal inferior que ordenó la ejecución de una sentencia sobre deslinde de propiedades. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que los recursos ordinarios debieron ser agotados antes de recurrir a esta vía constitucional. El tribunal concluyó que la acción de amparo no es supletoria de los recursos ordinarios y que, en este caso, existían medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo y se declaró competente para conocer de la apelación, pero se decidió sin lugar la misma. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, enfatizando que la ejecución de sentencias firmes debe continuar sin interrupciones, salvo en casos excepcionales.

Extracto de la motiva

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil permite la suspensión de la ejecución por las causas que allí se enumeran, las cuales son: i) cuando se alegue la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas procesales y; ii) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne documento auténtico que lo demuestre en el mismo acto de la oposición. (…) La Sala, en sentencias anteriores, ha considerado que, salvo en los casos excepcionales de violación a derechos constitucionales, ante la inexistencia de los supuestos que establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, no hay fundamento legal que permita a un juez suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme; así se dejó asentado en sentencia n.° 209 del 5 de agosto de 2003 (Caso: Renato Pittini Mardero), cuando se dijo: El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, permite la suspensión de la ejecución por las causas allí enumeradas (…). La Sala en sentencias anteriores ha considerado que, salvo excepciones supuestas de violación de derechos constitucionales, al no existir los supuestos establecidos en dicha norma, no hay fundamento legal que permita a un juez suspender la ejecución de una sentencia definitivamente firme, así se dejó asentado en sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Benito Doble Goyas), cuando se dijo: ‘...Ahora bien, estima la Sala que de las actuaciones anteriormente señaladas efectivamente se desprende violación del derecho que alega conculcado el accionante, puesto que en virtud de ellas se ha producido l

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el mencionado ciudadano Carlos Greco Bonifacio, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ITALIA ÍNTIMA Y CASUAL, C.A., asistido por la abogada Yilly Arana, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, contra las decisiones emitidas el 24 de octubre y 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, mediante las cuales: i) declaró la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2022 dictada por ese mismo Tribunal en el marco de la demanda de deslinde intentada en contra de la sociedad mercantil Italia Íntima y Casual, C.A. y; ii) ordenó la fijación de los linderos del inmueble objeto del juicio civil que quedaron establecidos en la sentencia definitiva correspondiente. 2.- SIN LUGAR la referida apelación y se CONFIRMA en los términos expuestos la inadmisibilidad declarada en las sentencias objeto de apelación.

Palabras clave

amparoapelaciónejecuciónderechossentenciaprocedimientoconstitucional

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