Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0995, Exp. 21-0475, 16/11/2022
Expediente21-0475
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2022, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexander Enrique Blanco Reyes, en representación del ciudadano Carlos Enrique Martínez Mundaraín, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el abogado tenía la legitimidad para actuar en el proceso, dado que había demostrado su condición de defensor del imputado en el expediente correspondiente. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada, y se ordenó que se pronuncie sobre el amparo constitucional ejercido, dado que se había denunciado la falta de pronunciamiento respecto al acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público, que solicitaba el sobreseimiento de la causa. La Sala Constitucional también advirtió que la acción de amparo no debía ser inadmisible, ya que la lesión de los derechos constitucionales invocados aún estaba vigente. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que la privación de libertad del ciudadano había cesado, lo que hacía que la acción no tuviera objeto.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta, previamente verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber, identificación del agraviado y de los presuntos agraviantes, el derecho o garantía constitucional presuntamente violado, descripción clara del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud, y a tal efecto se observa: Esta Sala advierte de las actuaciones, que el accionante ciudadano Abogado ALEXANDER BLANCO, en su libelo constitucional manifiesta actuar como defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ MUNDARAIN (sic) en la causa penal CI-2020-346913 que se sigue por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, observando así que el accionante no acredita poder alguno para ejercer tal Amparo Constitucional, en la causa DO-2021-35412 por lo cual, no le acredita como parte en el proceso, sino que además lo faculte a ejercer las potestades, lo que no puede ser inadvertido por ningún órgano de la administración de justicia. Es así, como en relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal que actúe en Sede Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá reunir los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: (…Omissis…) En la presente acción de amparo constitucional, observa la Sala, que el accionante manifiesta ser defensor del ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ MUNDARAIN; (sic) sin embargo, de la revisión exhaustiva efectuada a la presente solicitud, se pudo verificar que no consta el correspondiente poder conferido por parte del mencionado imputado; siendo preciso citar en este orden de ideas la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, № 777, de fecha 12/06/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que al respecto ha establecido: (…Omissis…) En este orden de ideas, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub examine, el accionante interpone la acción de amparo constitucional actuando como defensor del ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ MUNDARAIN, (sic) en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sin acreditar su legitimidad a través del poder conferido; no justificando inclusive, si fuera el caso, las razones por las cuales no.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el Ciudadano Abogado ALEXANDER BLANCO, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por no haber acreditado los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales exigidos en la Ley, en la causa DO-2021-35942, conforme a las previsiones del numeral 1 de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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