Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 16-1260, 30/11/2017
Expediente16-1260
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Solórzano, confirmando la decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que las lesiones constitucionales denunciadas pueden ser atacadas por otros mecanismos ordinarios, como el sistema de nulidades procesales, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Además, se establece que el amparo constitucional no puede ser un recurso sustitutivo de los demás mecanismos judiciales existentes.
Extracto de la motiva
(…) de la delación constitucional invocada por la parte accionante, conforme a los términos en que fue planteada la presente acción de amparo, se aprecia que la misma ha sido producto de un presunto error en la notificación, materializada según el querellante a que en el marco de un procedimiento sancionatorio abierto, en el que se le notificó sin que en dicha notificación se le haya señalado concretamente, de acuerdo a su dicho, los cargos por los cuales se le investiga, o se le pretenda sancionar, así como las posibles sanciones a las que se haría acreedor de resultar culpable, y que como consecuencia de ello, se le haya vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, ante el presunto señalamiento es que la parte accionante pretende obtener un pronunciamiento de amparo que ordene la reposición de la causa y deje sin efecto actuaciones subsiguientes. Así las cosas, y en atención a las consideraciones que sirven de fundamento a la parte accionante para ejercer la presente acción de amparo constitucional, con respecto a este particular punto, debe este Tribunal Superior precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios existentes para tutelar la situación jurídica invocada como infringida, la cual el mismo accionante en su pretensión invoca, y que el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad que deben caracterizar todo proceso, incorporó el llamado sistema de nulidades procesales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Solórzano contra la decisión dictada el 31 de octubre 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.