Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 16-0331, 23/11/2016
Expediente16-0331
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sidonio Teófilo Rodrígues Da Cámara, presidente de la Asociación Civil Respetable Logia Sol de Curpa N° 112, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el tribunal de primera instancia actuó dentro de sus competencias y sin arbitrariedad al dictar medidas cautelares en un juicio previo donde el accionante sí fue parte. Se reafirmó que la notoriedad judicial es un principio que permite al juez basar sus decisiones en hechos conocidos sin necesidad de prueba adicional, siempre que haya conexidad entre los casos.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia, en donde se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos tengan conexidad, lo que produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula, razón por la cual el hecho notorio no solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos que guardan similitud. En consecuencia, no se puede tomar la notoriedad judicial como un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

medidas cautelaresnotoriedad judicialacción de amparoderechos constitucionalescarga probatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca