Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 15-0001, 27/07/2015
Expediente15-0001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de representación del abogado Ibrahin Antonio Quintero Silva para actuar en nombre del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles. Asimismo, se determina la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto Roz Romano, en su condición de defensor del ciudadano. Se impone una multa de cinco bolívares a favor del Fisco Nacional por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
El mencionado abogado, señala que actúa en la presente acción de amparo constitucional con el carácter de representante del ciudadano Jorge Goicoechea Artiles, no obstante, no consta en autos instrumento alguno que lo acredite para representar a la persona en cuyo nombre pretende actuar en este asunto, es decir, no cursa debidamente en el expediente la representación que el mismo se arroga. A tales fines, esta Sala ha señalado en lo que se refiere a la falta de representación en el amparo (vid S.C. núms. 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt); 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet); 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- LA FALTA DE REPRESENTACIÓN del abogado Ibrahin Antonio Quintero Silva, para actuar en nombre del accionante. 2.- LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto Roz Romano, en su condición de defensor del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, contra la decisión que dictó el 4 de noviembre de 2014, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
regimen abiertoevaluacion psicologicacumplimiento de penaderechos humanosjusticia penal