Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 13-0992, 01/08/2014
Expediente13-0992
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Williams del Carmen Mujica Gómez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había confirmado la destitución del recurrente por falta de probidad y perjuicio material severo al patrimonio de la República, argumentando que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a las normas establecidas y garantizando el derecho a la defensa del recurrente. La Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación a los derechos constitucionales del solicitante durante el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

La Corte ha destacado que la motivación de los actos administrativos, requisito establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a través de sus artículos 9 y 18.5, implica la obligación de motivar las decisiones de la Administración de carácter particular -excepto los de simple trámite- haciéndose referencia a los hechos y a los fundamentos legales que llevaron a la autoridad a pronunciarse en uno u otro sentido. En concreto, la exigencia de motivación consiste, y así lo ha sostenido en innumerables jurisprudencias esta Alzada, en que los actos que la Administración emita deben ser debidamente motivados, es decir, se han de señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación fáctica y legal que dan lugar a la decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho que conllevaron al pronunciamiento, permitiéndole oponer las razones que crea pertinente a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano WILLIAMS DEL CARMEN MUJICA GÓMEZ, de la sentencia 2010-00405 dictada, el 25 de marzo de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaldestituciónderecho a la defensafalta de probidadpatrimonio de la República

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