Sentencia N° 995 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 995, Exp. 13-0256, 16/07/2013
Expediente13-0256
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos en contra del Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, alegando la omisión y el silencio administrativo respecto a su transferencia al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. La Sala, tras analizar la situación, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los demandantes debieron recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver sus pretensiones. La Corte declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra las presuntas omisiones de los Ministros, Ministras, representantes del Gobierno y la actual Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo en perjuicio del Personal, por lo que entiende esta Corte que aunque se mencionan como presuntos agraviantes a los Ministros y a los representantes del Gobierno de manera indeterminada, la misma va dirigida en definitiva contra la Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo. Determinado lo anterior, esta Corte considera oportuno señalar que la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, estableció que le corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento -en única instancia- del amparo constitucional establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado contra los altos funcionarios y por quienes actúen por delegación de atribuciones.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos BLANCA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, FREDY VÍCTOR PIMENTEL ENCISO, NATACHA TORRES ROMÁN, MAXIEL DOLORES LÓPEZ FREITEZ, TITO CORONADO GUTIÉRREZ, CARMEN OBDULIA ESCALONA, HÉCTOR MANUEL WINKELJOHANN TOTUNDO, DENIS HUMBERTO PASTRÁN, MARY CARMEN LOSADA VELIZ, JESÚS RAFAEL SUÁREZ JIMÉNEZ, JOSÉ DOMINGO NÚÑEZ MAREL, RAQUEL DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NÉSTOR SÁNCHEZ PÉREZ, RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ PARRA, VLADIMIRO JOSÉ SILVA LOSADA contra el hoy Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.

Palabras clave

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